IR A LA PÁGINA PRINCIPAL
LA SEGURIDAD VIAL.
IR A LOS TESTS.
Manual Guía Didáctica Teórica.
Técnicas de Estudios.
Criterios de las Pruebas Teóricas.
Ir a la Guía para las Clases Prácticas.
Criterios de las Pruebas Prácticas.
El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial.
Conducción en Condiciones Especiales.
Conducción en Condiciones Ambientales Adversas.
Tramitación Administrativa
Página Vídeos de Tráfico.
Test tipo multirespuesta.
Página consultar examen DGT.
Página consultar saldo puntos DGT.
Página Consultar Estado de las Carreteras.
Página cita previa en Jefaturas DGT.
¿Dónde están los radares de la DGT?
¿Cómo ahorrar Combustible?
Ocio y Vacaciones.
Alcohol y Conducción.
Educación Vial.
Recomienda Autoescuelas.
Los Coches más Vendidos.
Los Coches más Seguros.
El Seguro de los Vehículos.
Seguridad Peatones.
Enlaces de Interés.
CONTACTAR CON TestVial.com
Consejos y Avisos Legales

 

APRENDIZAJE DE LA CIRCULACIÓN.

ENTRANAMIENTO Y PRÁCTICA DE LA CIRCULACIÓN EN PROGRESIÓN NORMAL Y EN CADA UNA DE LA MANIOBRAS BÁSICAS DE LA CIRCULACIÓN.

DESPLAZAMIENTO LATERAL O CAMBIOS DE CARRIL.

DESPLAZAMIENTO LATERAL CONCEPTO Y REGLA DE SEGURIDAD A APLICAR R.S.M.

CONCEPTO.
El desplazamiento lateral se puede definir como todo cambio de posición en la calzada, a derecha o izquierda, que lleva aparejada la invasión parcial o total de un carril por el que anteriormente no se circulaba.

Este cambio de posición en la calzada, es decir, el desplazamiento lateral, puede estar motivado por diferentes circunstancias, como pueden ser:

  • Seleccionar el carril adecuado para un posterior cambio de dirección.
  • Realizar un rebasamiento al que obliga un vehículo estacionado en doble fila.
  • Efectuar un adelantamiento.
  • Volver a la derecha después del mismo.
  • Seleccionar un carril obligado por la señalización.
  • Permitir la incorporación de un vehículo.
  • Parar.
  • Estacionar.
  • etc.

No se puede considerar un desplazamiento lateral la simple corrección de trayectoria del vehículo cuando ésta se realiza dentro del carril por el que se circula, por ejemplo: circular junto a la línea del arcén para un poco después variar la posición y hacerlo junto al eje longitudinal de la calzada, cuando sólo existe un carril en cada sentido.

REGLA DE SEGURIDAD.
Como toda maniobra básica de circulación, requiere la aplicación de la regla de seguridad correspondiente y que, como en la mayoría de las maniobras a realizar, es comprobar previamente si se puede efectuar, advertir a los demás usuarios la intención de llevarla a cabo y, por último, ejecutar la maniobra de forma correcta. El alumno deberá de aplicar la regla de seguridad R.S.M.:

  • En relación al retrovisor-observación (R).
  • El Reglamento, en las normas generales para la realización de los cambios de vía, calzada y carril, en cuanto a la observación del tráfico preceptúa que el conductor deberá cerciorarse de que la velocidad y distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. La observación hacia atrás se desprende de la obligación de advertir la realización de la maniobra a los conductores que circulen detrás y de respetar la prioridad de los vehículos que circulan por el carril que se pretende ocupar. Para cumplir sendos preceptos no queda más remedio, por parte del conductor, que observar a través de los espejos retrovisores.
  • En relación con la señalización (S).
  • Es también en las normas generales para la realización de los cambios de vía, calzada y carril, donde el Reglamento, sobre la señalización de la maniobra, determina lo siguiente: El conductor deberá
    advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulen
    detrás del suyo.
    No hay que olvidar tampoco que, en las normas generales que regulan las advertencias de los
    conductores, se prescribe lo siguiente:
    Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.
    A estos efectos se recuerda:
    • Las advertencias pueden ser luminosas o, en su defecto, efectuadas con el brazo.
    • La validez de la realizada con el brazo quedará subordinada a que sea perceptible por los demás usuarios de la vía.
    • La realizada con el brazo anulará cualquier otra indicación óptica que la contradiga.
    • Las advertencias se realizarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra.
    • Las luminosas permanecerán en funcionamiento hasta que termine la maniobra.
    • El desplazamiento lateral será advertido utilizando el indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar la maniobra, o el brazo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
    • La advertencia deberá concluir, en esta maniobra, tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
  • En relación con la ejecución de la maniobra (M).
  • La maniobra de desplazamiento lateral, excepto en los casos en que se vaya a realizar un adelantamiento, un cambio de dirección, una parada o un estacionamiento, viene impuesta generalmente por las circunstancias del tráfico o de la vía. Así pues, cualquier vehículo parado o estacionado, u otra clase de obstáculo que se encuentre situado en el carril por el que se circula, obligará a realizar un cambio de posición en la calzada para sortearle. Este cambio de posición llevará implícito, pues, el desplazamiento de un carril a otro, lo que deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, efectuando la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.
    Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
    Igualmente, en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento.
    Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe.

Ver vídeo sobre cómo cambiar de carril.

Ver vídeo sobre alerta de cambio involuntario de carril.


La Fuente de Información de este documento es del...

Programa propiedad de la Dirección General de Tráfico, editada en 1995 y dirigido por Don. Francisco Javier Uclés Sánchez.


IR A LA PÁGINA DE ENSEÑANZA PRÁCTICA.

IR A LA PÁGINA PRINCIPAL.