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Elementos que intervienen en los accidentes de circulación.

Tres son los elementos que intervienen en el tráfico:

  • La vía y su entorno, que es el escenario donde el tráfico se desarrolla.
  • El vehículo y su carga.
  • El factor humano, que es el protagonista.

Estos tres elementos tienen que constituir y actuar como un conjunto armónico.
Si la armonía se rompe, puede surgir el accidente de circulación.

El resultado de un accidente determinado puede ser percibido por el conductor como azaroso o impredecible debido a su complejidad, pero estudios sistemáticos del proceso, permiten identificar los factores que están en la base de los accidentes, comprenderlos, predecirlos y, en consecuencia, prevenirlos. En este mismo sentido, Voltaire afirmaba:

“No existe ninguna cosa tal como accidente.
Lo que nosotros denominamos con este nombre es el efecto de alguna causa que no vemos.
Si pudiésemos determinar la causa de un accidente,
tendríamos mayores posibilidades de prevenirlo”.

Tema 1 - El hombre.


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LA PERSONA.

La persona es la verdadera protagonista de la circulación. De su comportamiento depende, en definitiva, la seguridad de ella.
Puede ser considerada desde distintos puntos de vista: como conductor, como peatón, como titular del vehículo.

CONDUCTOR.

Conductor es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
Conductor habitual. Persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
Conductor profesional. Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario.
Este concepto sólo será de aplicación en lo que se refiere al sistema del permiso de conducción por puntos.

PEATÓN.

Peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a los que son aplicables los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

TITULAR DEL VEHÍCULO.

El titular del vehículo es la persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.


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