NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 25. Inmovilización del vehículo.
En el supuesto de que el resultado de las y de los análisis, en su caso, fuera , el Agente podrá proceder además a la inmediata del a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, a ser posible, mediante su u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, proveyendo cuanto fuere necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.
También podrá inmovilizarse el en los casos de a efectuar las pruebas de detección alcohólica.
Salvo en los casos en que la Autoridad hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha Autoridad, la inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como la causa que la motivó o pueda al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la Autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.
Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del o de quien legalmente deba responder por él.