LIMITES DE VELOCIDAD.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
Las velocidades máximas fijadas para las vías y carreteras que no discurran por suelo , sólo podrán ser rebasadas en kilómetros por hora, por y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .
ARTICULO 52. Velocidades prevalentes.
Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:
A través de las correspondientes .
A determinados en razón a sus circunstancias personales.
A determinados o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su .
En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del número anterior y en los apartados 1.3 y 1.4 del artículo 48, será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la de limitación de velocidad a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento.
Las infracciones a las normas de este este precepto tendrán la consideración de