TRANSPORTE DE MERCANCIAS O COSAS.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 16. Operaciones de carga y descarga.
Las operaciones de o deberán llevarse a cabo de la .
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar ni perturbaciones graves al tránsito de otros y teniendo en cuenta las normas siguientes:
a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y , y, además, en poblado, las que dicten las autoridades sobre horas y lugares adecuados.
b) Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más al borde de la .
c) Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la , y zonas peatonales.