CIRCULACION DE ANIMALES.

  
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ARTICULO 126. Normas generales.
En las objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se permitirá el tránsito de de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna . Dicho tránsito se efectuará por la vía que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en el presente Capítulo.
ARTICULO 128. Normas relativas a autopistas y autovías.
Se la circulación de por autopistas o autovías.
Dicha prohibición incluye la circulación de vehículos de animal.