DE LOS SEMAFOROS.

  
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ARTICULO 147. Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el sobre el que están situados dichos semáforos y el significado de sus luces es el siguiente:
1.- Una luz en forma de indica la prohibición de ocupar el carril sobre el que se encuentra encendida a aquellos vehículos hacia los que esté dirigida la . Los conductores de los vehículos que circulen por un carril sobre el que se encienda una luz roja de este tipo deberán en el tiempo más breve posible.
2.- Una luz en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está circular por el carril sobre el que esté encendida. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133 de este Reglamento, de obedecer cualquier otra o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre de paso.
3.- Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, no incorporada a una señal de orientación, colocada encima de un carril y apuntada hacia abajo en forma oblicua indica a los usuarios la necesidad de irse en condiciones de seguridad al carril hacia el que la flecha, toda vez que aquél por el que circula va a quedar en corto espacio.
ARTICULO 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.
1.- Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a y .
2.- Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro sus indicaciones se refieren exclusivamente a los y a los de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos, en cuyo caso sólo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:
- Una franja blanca horizontal iluminada el paso en las mismas condiciones que la luz no intermitente.
- Una franja blanca vertical iluminada el paso de frente.
- Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
- Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben en las mismas condiciones que si se tratara de una luz fija