Ejercicio de Constitución Nº 06

  
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SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al , a la personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es . Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin del titular o resolución , salvo en caso de flagrante .
3. Se garantiza el secreto de las y, en especial, de las , telegráficas y , salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su y a circular por el territorio .
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos o ideológicos.

Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los , ideas y opiniones mediante la , el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, , científica y técnica.
c) A la libertad de .
d) A comunicar o recibir libremente información por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de y al secreto en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este , en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al , a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la y de la .
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de público y se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de .
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son .
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial .
5. Se prohíben las asociaciones y las de carácter .