NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 19. Visibilidad en el vehículo.
La superficie del vehículo deberá permitir, en todo caso, la diáfana del conductor sobre toda la por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Unicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el en las ventanillas cuando el vehículo lleve espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los se permitirá, cuando se haya homologado el vidrio con la lámina incorporada.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes, o, en otras disposiciones, deberá realizarse de forma que no impidan la correcta del conductor.
Queda prohibida, en todo caso, la colocación de tintados o coloreados no homologados.