NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas.
Todos los de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por . Igualmente quedan obligados los demás de la vía cuando se hallen en algún accidente de circulación.
Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:
Cualquier de la vía o de vehículo, implicado como posible responsable en un accidente de circulación.
Quienes cualquier vehículo con evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas .
Los conductores que sean por la comisión de alguna de las a las normas contenidas en el presente Reglamento.
Los que con ocasión de un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de preventivos de ordenados por dicha Autoridad.