SENTIDO DE LA CIRCULACION.

  
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ARTICULO 29. Norma general.
Como norma general y muy especialmente en las y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley por la y lo más cerca posible del borde de la , manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Aun cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en el artículo 88 de este Reglamento, debe dejar completamente libre la de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario.
Los supuestos de circulación por la , en sentido contrario al estipulado, en una vía de doble sentido de la circulación tendrán la consideración de infracciones , especialmente si se trata de y cambios de rasante de reducida visibilidad.