UTILIZACION DE LOS CARRILES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.
Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas , el conductor de un automóvil, que no sea coche de minusválido, o de un vehículo especial con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos, podrá utilizar el que convenga a su , pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a de , adelantar, o estacionar.
ARTICULO 34. Cómputo de carriles.
Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, no se tendrán en cuenta los destinados al tráfico ni los a determinados vehículos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 35. Utilización de los carriles destinados al tráfico lento, al tráfico rápido, y al de los reservados a determinados vehículos.
La utilización de los carriles destinados al lento, al rápido y al de los reservados a determinados , se ajustará a lo que indiquen las señales reguladas en el artículo 160 del presente Reglamento.