NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACION.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 4. Actividades que afectan a la seguridad de la circulación.
Se prohibe , depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos, o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
ARTICULO 5. Señalización de obstáculos o peligros.
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, deberán hacerlo lo antes posible, adoptando entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
Para advertir la presencia en la de cualquier o peligro creado, el causante del mismo deberá de forma eficaz, tanto de como de , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, nº 3, 140 y 173 de este Reglamento.