REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUIA O ANALOGOS.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 43. Sentido de la circulación.
Cuando en la existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por de los dos lados.
En las , glorietas y encuentros de vías, los vehículos circularán dejando a su el centro de las mismas.
Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de infracciones , aunque no existan refugios, isletas o dispositivos de guía.