LIMITES DE VELOCIDAD.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 46. Moderación de la velocidad. Casos.
Se circulará a velocidad y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
Cuando haya en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de , ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
Al aproximarse a pasos para no regulados por semáforo o Agente de circulación, a lugares en que sea previsible la presencia de niños o a .
Cuando haya en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma.
En los tramos con de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
Al aproximarse a un en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
Fuera de poblado, al acercarse a vehículos en la calzada.
Al circular por pavimento o cuando puedan o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
Al aproximarse a pasos a , a e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida o a estrechamientos.
Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de kilómetros por hora.
En el con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.
En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, nº 3 de este Reglamento.
En los casos de densa, intensa, nevada, o nubes de o humo.
La infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .