LIMITES DE VELOCIDAD.
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 48. Velocidades máximas, en vías fuera de poblado.
Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 del presente Reglamento, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1.º En autopistas y autovías: turismos y motocicletas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg. de MMA y Pick-up
100
120
30
70
80
90
kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100
120
30
70
80
90
kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque, y resto de vehículos
100
120
30
70
80
90
kilómetros por hora.
2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales: turismos y motocicletas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg. de MMA y Pick-up,
100
120
30
70
80
90
kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables,
100
120
30
70
80
90
kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque, y resto de vehículos,
100
120
30
70
80
90
kilómetros por hora.
3.º Como excepción, en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de
100
120
30
70
80
90
km/h para turismos y motocicletas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, autocaravanas de hasta 3.500 kg. de MMA y Pick-up.
4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos,
100
120
30
70
80
90
kilómetros por hora.
5.º En vías sin pavimentar el límite de máximo de velocidad será de
100
120
30
70
80
90
km/h.
Comprobar.
BIEN
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