LIMITES DE VELOCIDAD.
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 49. Velocidades mínimas.
No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente
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autopistas
autovías
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especiales
graves
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municipal
muy
no
reducida
superior
titulares
. A estos efectos, se prohibe la circulación en
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autopistas
autovías
contabilizados
especiales
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mitad
municipal
muy
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titulares
y
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autovías
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especiales
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muy
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titulares
de vehículos a motor a una velocidad inferior a
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autopistas
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especiales
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municipal
muy
no
reducida
superior
titulares
kilómetros por hora y en las restantes vías a una velocidad inferior a la
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autopistas
autovías
contabilizados
especiales
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municipal
muy
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titulares
de la genérica señalada para cada una de ella en este Capítulo, aunque
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autopistas
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mitad
municipal
muy
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titulares
circulen otros vehículos.
Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes
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muy
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superior
titulares
o cuando las circunstancias del tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad
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autovías
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muy
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reducida
superior
titulares
a la mínima sin riesgo para la circulación.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de
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autopistas
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contabilizados
especiales
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mitad
municipal
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titulares
.
ARTICULO 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías.
1. El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
a)
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titulares
km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b)
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autovías
contabilizados
especiales
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muy
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superior
titulares
km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c)
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contabilizados
especiales
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municipal
muy
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superior
titulares
km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán
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titulares
.
2. Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad
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autopistas
autovías
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muy
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titulares
.
3. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de
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autovías
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titulares
km/h, previa señalización específica.
4. En las vías urbanas a las que se refiere el apartado 1 c) y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a
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autopistas
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titulares
km/h.
5. El límite genérico de velocidad en travesías es de
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autovías
contabilizados
especiales
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municipal
muy
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superior
titulares
km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.
6. El límite genérico de velocidad en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado será de
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autopistas
autovías
contabilizados
especiales
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municipal
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titulares
km/h, no obstante podrá ser ampliados por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
7. Las autoridades municipales y
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autopistas
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especiales
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mitad
municipal
muy
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superior
titulares
de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
8. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de
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autopistas
autovías
contabilizados
especiales
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mitad
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superior
titulares
conforme se prevé en el artículo 76. a), salvo que tengan la consideración de
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autopistas
autovías
contabilizados
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titulares
graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.a), ambos del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.»
Comprobar.
BIEN
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