NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES.

  
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ARTICULO 57. Intersecciones sin señalizar.
En defecto de que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a a los vehículos que se aproximen por su , salvo en los siguientes supuestos:
Tendrán derecho de preferencia de los vehículos que circulen por una vía frente a los procedentes de otra pavimentar.
Los que circulen por tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
En las , los que se hallen de la vía circular tendrán de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas.
Los vehículos que circulen por una tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .
ARTICULO 58. Normas generales.
El conductor de un vehículo que haya de el a otro no deberá o continuar su o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la a bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo y debe mostrar con suficiente , por su forma de circular, y especialmente con la paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo (artículo 24, nº 1, del texto articulado).
En todos los preceptos de este Capítulo que regulan la prioridad de paso deberán tenerse en cuenta, en su caso, las normas transcritas en el número anterior.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .