NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 59. Intersecciones.
Aun cuando goce de de paso, ningún deberá penetrar con su vehículo en una o en un paso para si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar de forma que impida u obstruya la circulación (artículo 24, nº 2, del texto articulado).
Todo conductor que tenga su vehículo en una intersección regulada por y la situación del mismo constituya para la circulación, deberá de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido (artículo 24, nº 3, del texto articulado).
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .