TRAMOS EN OBRAS, ESTRECHAMIENTOS Y TRAMOS DE GRAN PENDIENTE.

  
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ARTICULO 61. Paso de puentes u obras de paso señalizado.
El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el de vehículos se realizará conforme a la que lo regule.
En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de en sentido contrario o la de el paso, el que llegue por ese extremo habrá de para dejar paso al otro.
En ausencia de , el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el artículo 62 del presente Reglamento.
Los vehículos que necesitan especial para circular podrán cruzarse en los puentes si el ancho de la calzada es inferior a metros, de suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a metros. En caso de encuentro o cruce entre dichos vehículos se estará a lo dispuesto en el número anterior.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de