NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS PEATONES Y ANIMALES.

  
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ARTICULO 64. Normas generales.
Como regla y siempre que sus se corten, los conductores tienen de paso para sus vehículos en la y en el , respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66 de este Reglamento en que deberán dejarlos pasar, llegando a si fuera necesario.
ARTICULO 65. Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.
Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
En los para debidamente .
Cuando vayan a con su vehículo para en otra vía y haya cruzándola, aunque exista paso para éstos.
Cuando el vehículo cruce un por el que estén circulando peatones que no dispongan de peatonal.
En las zonas , cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los que circulen por ellas.
También deberán ceder el paso:
A los peatones que vayan a o hayan de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada como tal, cuando se encuentren entre dicho y la zona o refugio más próximo.
A las en formación, filas o comitivas organizadas.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .