ADELANTAMIENTO Y CIRCULACION PARALELA.

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ARTICULO 83. Adelantamiento en calzadas de varios carriles.
En las calzadas que tengan por lo menos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen rápidamente que los de otro no será considerado como un .
En esta situación, ningún conductor deberá de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a a la derecha o a la izquierda, de la calzada o tomar determinada .
En todo tramo de vía en que existan carriles de o o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará el hecho de que se avance más por aquéllos que por los normales de circulación o viceversa.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .