EJECUCION DEL ADELANTAMIENTO.

  
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ARTICULO 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
Durante la ejecución del , el conductor que lo efectúe deberá llevar su a una velocidad notoriamente a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una lateral suficiente para realizarlo con .
Si después de la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar , reducirá rápidamente su marcha y de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las preceptivas.
El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su tan pronto como le sea y de modo , sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o y advirtiéndolo a través de las preceptivas.
Cuando se adelante, fuera de poblado, a , o a vehículos de ruedas o de tracción , la separación lateral que deberá dejar el conductor que se proponga adelantar será de metros como .
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de proporcional a la y a la y características de la calzada.
El conductor de un vehículo de ruedas que pretenda adelantar de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a metros.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .