VEHICULO ADELANTADO.

  
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ARTICULO 86. Obligaciones de su conductor.
1.-El que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su , estará obligado a ceñirse al borde de la , salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 82, nº 2 del presente Reglamento, en que deberá ceñirse a la todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.
En el caso de que no sea posible por completo al borde de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el número 3 de este mismo artículo que vaya a ser adelantado la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente , cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.
2.-Se prohibe al conductor del vehículo que va a ser adelantado la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el .
También estará obligado a la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido o para cualquier otro usuario de la vía (artículo 35, nº 2, del texto articulado).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el que adelanta diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su , el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor que adelanta la vuelta a su .
3.-Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán bien la marcha o bien apartarse cuanto antes al , si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la de la circulación en sentido contrario, la insuficiente de la calzada, su perfil o estado, no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.
4.-Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .