MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO QUE ATENTAN A LA SEGURIDAD VIAL.

  
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ARTICULO 87. Prohibiciones.
1.- Queda prohibido adelantar:
1.1.- En las y de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos de la circulación estén claramente y la maniobra pueda efectuarse invadir la zona reservada al sentido .
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se , en concreto, el adelantamiento de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar, impide la de la parte delantera de la al conductor del vehículo que le sigue.
1.2.- En los pasos para señalizados como tales y en los pasos a y en sus .
No obstante, dicha prohibición será aplicable cuando el adelantamiento se realice, previas las oportunas señales acústicas u ópticas, a vehículos de ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la lateral o cuando tratándose de un paso para peatones señalizado se haga a una tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo, si surgiera peligro de atropello.
1.3.- En las y en sus proximidades, salvo cuando:
a) Se trate de una plaza de circulación o glorieta.
b) El adelantamiento deba efectuarse por la , según lo previsto en el artículo 82, nº 2 del Reglamento.
c) La calzada en que se realice goce de en la intersección y haya expresa que lo indique.
d) El adelantamiento se realice a vehículos de ruedas.
2.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .