NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

  
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ARTICULO 91. Modo y forma de ejecución.
1.- La y el deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no la circulación ni constituya un para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en en ausencia del conductor.
2.- Se consideran paradas o estacionamientos en lugares o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los rebajados para físicos.
e) Cuando se efectúe en las , separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el autorizado por la señal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a y descarga, durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte , señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención , específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3.- Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones