TRANSPORTE DE MERCANCIAS O COSAS.

  
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ARTICULO 13. Dimensiones del vehículo y su carga.
En ningún caso, la , y de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos o para la por la que circula.
El transporte de cargas que inevitablemente rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones que determinarán las condiciones en que deba efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en las prescripciones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .
ARTICULO 14. Disposición de la carga.
La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del .
c) Producir , polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
d) Ocultar los dispositivos de o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre total y eficazmente.