NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

  
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ARTICULO 92. Colocación del vehículo.
1.- La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo al borde de la . Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2.- Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor del restante espacio disponible.
3.- Cuando se trate de un vehículo a o y el conductor tenga que abandonar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el y desconectar el sistema de , y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su sin autorización.
b) Dejar accionado el de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la velocidad, en pendiente y la marcha hacia , en , o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de kilogramos de peso máximo autorizado, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en una sensible, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente , bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que se puedan emplear a tales fines elementos naturales, como u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por de una de las ruedas en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el de la calzada en las rampas y hacia afuera en las . Los calzos una vez utilizados deberán ser de la vía al reanudar la marcha.