USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.
Todo vehículo de que circule entre la puesta y la salida del sol por vías o suficientemente iluminadas o a cualquier hora del por túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel" iluminados, llevará encencido además del alumbrado de posición el alumbrado de o de .
Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los , cuando la vía esté insuficientemente iluminada.
Todo vehículo de motor debe llevar encendido el de corto alcance o de cruce al circular entre la puesta y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente o a cualquier hora del día por túneles y demás tramos afectados por la señal de "túnel" insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
No disponer de alumbrado de .
Circular a velocidad superior a kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.
Posibilidad de producir a otros usuarios de la vía pública.
Los supuestos de circulación produciendo deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones