SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO.

  
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ARTICULO 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1.- También será utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o que disminuyan sensiblemente la , como en caso de , lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
2.- En los casos a que se refiere el número anterior deberá utilizarse la luz delantera de o la luz de o alcance.
La luz delantera de niebla puede utilizarse o simultáneamente con la de o, incluso, con la de alcance.
La luz delantera de niebla sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías con muchas , entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de próximas entre sí, reguladas en el artículo 149 de este Reglamento.
La luz de niebla solamente podrá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla , caída de lluvia , nevada o nubes de polvo o humo.
3.- El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción .
ARTICULO 107. Inutilización o avería del alumbrado.
1.- Si, por inutilización o irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiere de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la hasta la que permita la del vehículo dentro de la zona .
2.- Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .