TRANSPORTE DE MERCANCIAS O COSAS.

  
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ARTICULO 15. Dimensiones de la carga.
La no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción , se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo al mismo.
En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
A) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
a) En vehículos de longitud superior a 5 metros, metros por la parte anterior y metros por la posterior.
b) En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
B) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a metros.
En los vehículos de anchura inferior a metro, la carga no deberá sobresalir lateralmente más de metros a cada lado del eje longitudinal del mismo. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de metros por la posterior.
Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
En todo caso, la carga que sobresalga por de los vehículos a que se refiere el número 2 de este mismo artículo deberá ser señalizada por medio del panel, a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento, de 50 por 50 centímetros de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color y . El panel se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga.
Cuando el vehículo circule entre la y la del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la , la superficie del panel, cuando no sea de material reflectante, deberá tener en cada esquina un dispositivo reflectante de color rojo y la carga deberá ir señalizada, además, con una luz . Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz y de un dispositivo reflectante de color .
Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz y un dispositivo reflectante de color y hacia atrás, por medio de una luz y de un dispositivo reflectante de color .