ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES NORMAS GENERALES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 108. Obligación de advertir las maniobras.
Los conductores están obligados a al resto de los usuarios de la vía acerca de las que vayan a efectuar con sus vehículos.
Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización del vehículo o, en su defecto, con el .
La validez de las realizadas con el quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente y cualquier otra indicación óptica que las contradiga.