ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES NORMAS GENERALES.

  
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ARTICULO 109. Advertencias ópticas.
1.- El conductor debe advertir mediante señales toda maniobra que implique un desplazamiento o hacia de su vehículo, así como su propósito de o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con suficiente a la iniciación de la , y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que aquélla.
2.- A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente:
a) El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz de correspondiente al lado hacia el que se va a realizar el mismo, o el , en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia , si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano , o doblado hacia , también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
En las maniobras que impliquen un lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su trayectoria.
b) La marcha hacia será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de la misma, o, en caso contrario, extendiéndose el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia .
c) La intención de inmovilizar el vehículo o de su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá , siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de o bien moviendo el brazo alternativamente de con movimientos cortos y rápidos.
Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la de , si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de .
Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse además, el luminoso de correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquélla, si el vehículo dispone de dicho dispositivo.
3.- Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas, podrán efectuarse luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.