PUERTAS Y APAGADO DE MOTOR.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 114. Puertas.
Se prohibe llevar abiertas las del vehículo, abrirlas antes de su completa y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica o entorpecimiento para otros usuarios.
Como general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al de la vía y sólo cuando aquél se halle .
Toda persona autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de , así como en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.
ARTICULO 115. Apagado de motor.
Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un o en lugar y durante la carga de .
Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un u otro lugar , por un período de tiempo superior a minutos, deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de .
Para cargar en el depósito de un vehículo debe éste hallarse con el motor .
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles líquidos o depositarios de estos últimos podrán facilitar los combustibles para su carga si no está el motor y las luces de los vehículos.