ARTICULO 120. Normas generales.
Se considerará que afecta a la
conducción
descanso
más
seguridad
solo
transportes
vial la superación de los tiempos de
conducción
descanso
más
seguridad
solo
transportes
o la minoración de los períodos de
conducción
descanso
más
seguridad
solo
transportes
obligatorio en los porcentajes señalados al efecto en la legislación de
conducción
descanso
más
seguridad
solo
transportes
.
La presencia de
conducción
descanso
más
seguridad
solo
transportes
de una persona habilitada para la conducción de un
conducción
descanso
más
seguridad
solo
transportes
vehículo quedará igualmente sometida a lo dispuesto en la legislación de transportes, en el ordenamiento jurídico comunitario y en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España.
Las infracciones a las normas de este precepto se calificarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
conducción
descanso
más
seguridad
solo
transportes
.