COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA.

  
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ARTICULO 129. Obligación de auxilio.
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a o solicitar auxilio para atender a las , si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la de la circulación y esclarecer los hechos.
Todo de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible:
a) Detenerse de forma que no cree un nuevo para la circulación.
b) Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias y consecuencias del accidente, que le permita establecer un orden de , según la situación, respecto a las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la , auxiliar a las víctimas, facilitar su y colaborar con la Autoridad o sus agentes.
c) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación y si, aparentemente, hubiera resultado o gravemente herida alguna persona o se hubiera avisado a la Autoridad o sus agentes, evitar la modificación del estado de las cosas y de las u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar la , salvo que con ello se perjudique la seguridad de los heridos o de la circulación.
d) Prestar a los el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto.
e) Avisar a la o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado herida o muerta alguna persona, así como permanecer o al lugar del accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido; será necesario, en cambio, avisar a la Autoridad o a sus agentes, ni en el lugar del hecho, si sólo se han producido heridas claramente , la seguridad de la circulación está restablecida y ninguna de las personas implicadas en el accidente lo solicita.
f) Comunicar, en todo caso, su a otras personas implicadas en el accidente, si se lo pidieren; cuando sólo se hubieran ocasionado daños y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien directamente o, en su defecto, por intermedio de los agentes de la Autoridad.
g) Facilitar los datos del a otras personas implicadas en el accidente, si lo pidieren.
Salvo en los casos en que, manifiestamente, sea necesaria su colaboración, todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de circulación, estar implicado en el mismo, deberá cumplimentar, en cuanto le sea posible y le afecten, las prescripciones establecidas en el número anterior, a no ser que se hubieran personado en el lugar del hecho la o sus agentes.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de