COMPORTAMIENTO EN CASO DE EMERGENCIA.

  
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ARTICULO 130. Inmovilización del vehículo y caída de la carga.
1.- Si por causa de accidente o el vehículo o su carga obstaculizaren la , los conductores, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptarán las medidas necesarias para que sea en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de siempre que sea factible.
2.- Siempre que, por cualquier , un vehículo quede inmovilizado en la calzada o su carga haya caído sobre ésta, el conductor o en la medida de lo posible, los ocupantes del vehículo, procurarán colocar uno y otra en el lugar donde cause menor a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizarse, si fuera preciso, el arcén o la ; asimismo, adoptarán las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean de la vía en el tiempo posible.
3.- En los supuestos a que se refiere el número anterior, sin perjuicio de encender la luz de si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de , en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear los dispositivos de preseñalización de reglamentarios o, en su defecto, otros elementos de análoga eficacia, para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo. Tales dispositivos o elementos se colocarán, uno por y otro por del vehículo o la carga, como mínimo a metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde metros, al menos, por los conductores que se aproximen. En calzadas de sentido , o de más de carriles, bastará la colocación de solo dispositivo, situado como mínimo metros antes en la forma anteriormente indicada.
4.- Si fuera preciso pedir auxilio, se utilizará el de socorro más próximo, si la vía dispone de ellos; en caso contrario, podrá solicitarse de otros usuarios. En todo caso y en cuanto sea posible, deberá invadir la calzada.
5.- El remolque de un vehículo accidentado o averiado sólo deberá realizarse por otro específicamente a este fin. Excepcionalmente, y siempre en condiciones de , se permitirá el arrastre por otros , pero sólo hasta el lugar más donde pueda quedar convenientemente inmovilizado y sin la circulación. En ningún caso será aplicable dicha excepción en las o autovías.
6.- Cuando la emergencia ocurra en un vehículo destinado al transporte de peligrosas se aplicarán, además, sus normas específicas