APLICACION DE LAS SEÑALES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 135. Aplicación.
Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, delimitados mediante marcas longitudinales en la calzada.
ARTICULO 136. Visibilidad.
Con el fin de que sean más y legibles por la noche, las señales viales, especialmente las de advertencia de peligro y las de reglamentación, deben estar o provistas de materiales o dispositivos , según lo dispuesto en la regulación básica establecida a estos fines por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
ARTICULO 137. Inscripciones.
Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un complementario rectangular colocado de las mismas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
ARTICULO 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma oficial en todo el territorio del Estado.