DE LA SEÑALIZACION CIRCUNSTANCIAL QUE MODIFICA EL REGIMEN NORMAL DE UTILIZACION DE LA VIA.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 144. Señales de balizamiento.
Dispositivos de barrera. el paso a la parte de la vía que delimitan y son los siguientes:
a) Barrera . Prohibe el paso a la vía o parte de la misma que delimita.
b) Barrera o - móviles. Prohibe el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento, u otros.
c) Panel direccional provisional. Informa, además, sobre el de la circulación.
d) Banderitas, conos o dispositivos análogos. el paso a través de la línea, real o imaginaria, que los une.
e) Luz . Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
f) Luces fijas o intermitentes. Prohiben el paso a través de la línea imaginaria que las une.
Su forma, color, diseño, símbolos, significado y dimensiones se ajustarán a lo que se establece en el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales. La forma, símbolos y nomenclaturas de las correspondientes señales figuran también en el Anexo al presente Reglamento