100 COSAS QUE HAY QUE SABER ANTES DEL EXAMEN “B”.

Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
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1. El conductor y los de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como . Esta obligación, en lo que se refiere
a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los de edad de estatura igual o inferior a centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
2. En los vehículos de de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el o por la persona encargada del grupo, a través de medios o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención homologados debidamente adaptados a su y peso.
Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos . podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes
casos:
1.º Cuando el vehículo disponga de asientos traseros.
2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3.º Cuando no sea posible en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.