CAP, Preguntas Comunes a Mercancía y Viajeros. Objetivo 2. Test Nº 14
¿Cuándo se debe firmar el certificado de actividades?
Antes del viaje.
Después del viaje.
No debe estar firmado.
Durante el viaje, en el momento de una inspección en carretera.
¿Quién tiene la responsabilidad administrativa por las infracciones a la normativa de transportes por carretera?
El conductor.
El conductor y la empresa.
La empresa.
Nadie.
En los controles en carretera, ¿qué consideración tiene el conductor según la legislación española?
Representante de la empresa.
Representante de los trabajadores de la empresa.
No tiene ninguna consideración, sólo es el conductor.
Representa a todos los conductores del sector.
En un control en carretera, ¿está obligado el conductor a colaborar con el personal que realiza la inspección?
Sí, pero sólo si son agentes de tráfico.
No, nunca.
Sí, pero sólo si es personal del Ministerio de Fomento.
Sí, siempre.
En un control en carretera, ¿debe el conductor permitir la inspección de la instalación del tacógrafo ?
Sí, siempre.
Sí, pero sólo a agentes de tráfico.
No, nunca.
Sí, pero sólo a las autoridades del estado donde se matriculó el vehículo.
¿Tiene el conductor la obligación de entregar la documentación relacionada con el tacógrafo o sus elementos a requerimiento de los agentes en un control en carretera?
No.
Sí, pero sólo si es un tacógrafo digital.
Sí, siempre.
Sí, pero sólo si es un tacógrafo analógico.
Si un conductor no colabora y se niega a entregar la documentación requerida por los agentes encargados de un control en carretera está cometiendo una infracción:
de obstrucción a la labor inspectora.
de colaboración con la empresa.
de imprudencia.
de descanso diario.
¿Pueden los agentes de control ordenar el traslado de un vehículo a un taller autorizado?
Sí, pero sólo en caso de que el conductor haya cometido infracciones de tiempos de conducción.
Sí, pero sólo en caso de que el conductor no tenga carné de conducir.
No, nunca.
Sí, cuando existen indicios fundados de manipulación del aparato de control.
¿Pueden los agentes de control obligar a trasladar un vehículo a un taller autorizado en sentido contrario a su marcha?
Sí, pero sólo hasta 100 km.
Sí, pero sólo hasta 30 km, como máximo.
No, nunca.
Sí, como máximo 1 km.
¿Tiene el conductor obligación de conducir el vehículo que está siendo trasladado por los agentes de control a un taller autorizado para comprobar si existe una manipulación del aparato de control?
Sí, siempre.
Sí, pero sólo si es en el sentido de la marcha.
No, nunca.
Sí, pero sólo si es en sentido contrario a la marcha del vehículo.
¿Qué tipo de infracción es la obstrucción a la actuación de los servicios de inspección?
Grave.
Muy grave.
Leve.
No es una infracción.
¿Pueden los agentes de control trasladar el vehículo a un taller mecánico cualquiera en caso de indicios de una manipulación del tacógrafo?
Sí, siempre.
Sí, pero sólo si no hay un taller autorizado a menos de 15 km.
No, tiene que ser un taller autorizado.
Sí, pero sólo en caso de que sea mal funcionamiento del tacógrafo.
El conductor de un vehículo que es trasladado a un taller autorizado por las autoridades de control está:
obligado a comunicarlo inmediatamente a la empresa.
obligado a facilitar las operaciones de verificación del aparato de control.
obligado a desmontar él mismo los elementos del aparato de control.
exento de obligaciones.
Un vehículo que lleva instalado un tacógrafo analógico cuando debería llevar instalado uno digital, ¿comete una infracción?
Sí, se considera como carencia de aparato de control.
No, puesto que lleva instalado un tacógrafo.
Sí, pero sólo en transporte de mercancías.
Sí, pero sólo en transporte de viajeros.
La utilización de un tacógrafo no homologado equivale a una infracción de:
obstrucción a la actuación inspectora.
tiempos de conducción.
seguridad vial.
carencia de aparato de control.
La alteración del funcionamiento normal del aparato de control o hacer que los registros no correspondan a la realidad está considerado una infracción de:
manipulación del aparato de control.
carencia de tacógrafo.
minoración del descanso.
mal uso de la hoja de registro.
¿Está considerado como manipulación del tacógrafo la instalación de elementos externos que hagan registrar descanso cuando la actividad realizada es conducción?
Sí, siempre.
No, nunca.
Sí, pero sólo para vehículos nacionales.
Sí, pero sólo para vehículos de países terceros.
Si un vehículo es descubierto con una manipulación en una inspección del aparato de control pero no está funcionando en ese momento:
no se considera infracción.
se considera igualmente infracción.
sólo se considerará infracción si está instalada en el interior del tacógrafo.
sólo se considerará infracción si el vehículo está matriculado en ese país.
¿Quién es el responsable cuando los agentes de control detectan una manipulación del aparato de control?
Sólo el transportista, puesto que la usa en sus vehículos.
Sólo el conductor.
El conductor y el empresario.
El transportista y todos aquellos que la realicen o colaboren en la instalación y comercialización.
¿Qué está considerado como manipulación del aparato de control?
Circular con la tapa del tacógrafo analógico abierta para que no grabe las actividades.
Circular habiendo conducido 6 horas sin interrupción.
Circular después de realizar un descanso diario de 7 horas.
Insertar la tarjeta durante la conducción en un tacógrafo digital.
¿En qué caso se considera infracción por inadecuado funcionamiento del aparato de control?
Siempre que funcione mal el tacógrafo.
No existe esta infracción.
Sólo en caso de avería del tacógrafo digital.
Siempre que el mal funcionamiento sea imputable al transportista.
En caso de que dos conductores utilicen en conducción en equipo un tacógrafo que, por fabricación, sólo puede usar un conductor, se considerará una infracción:
de manipulación.
equiparable a inadecuado funcionamiento del tacógrafo.
de violación de la seguridad.
por minoración del descanso.
¿Qué caso es equiparable a una infracción de inadecuado funcionamiento del aparato de control analógico o digital?
Circular con el tacógrafo averiado durante más de una semana.
Circular con el tacógrafo averiado durante más de 1 día.
Circular con el tacógrafo averiado durante más de 3 días.
Circular con un exceso de conducción diaria.
No pasar las revisiones periódicas es una infracción equiparable:
a la manipulación del tacógrafo.
al inadecuado funcionamiento del aparato de control.
al exceso de velocidad.
a carecer de aparato de control.
Llevar mal instalado el disco-diagrama u hoja de registro de forma que no se puedan leer los registros, ¿es una infracción?
Sí, equiparable a manipulación.
Sí, equiparable a inadecuado funcionamiento del aparato de control.