CAP, Preguntas específicas Mercancias. Objetivo 2. Test Nº 26
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿qué indicaciones debe contener la carta de porte?
Si procede, importe del reembolso a percibir en el momento de la entrega.
Si procede, valor declarado de la mercancía.
Si procede, suma que representa el interés especial en la entrega.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿qué indicaciones debe contener la carta de porte?
Si procede, instrucciones sobre el seguro de la mercancía.
Si procede, plazo convenido para la realización del transporte.
Si procede, lista de documentos entregados al transportista.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
el remitente responde de todos los perjuicios que sufra el transportista por inexactitud de las indicaciones de la carta de porte que deban ser facilitadas por él.
el remitente no debe responder ante el transportista por inexactitud de la carta de porte, pues éste puede negarse a aceptarla.
el remitente no debe responder ante el transportista por inexactitud de la carta de porte porque ésta no es obligatoria.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si la carta de porte no contiene la mención de que está sometido a dicho convenio, ¿quién responderá de los gastos y daños ocasionados por tal omisión al propietario la mercancía?
El remitente.
El transportista.
El destinatario.
El cargador.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿quién debe facilitar los documentos necesarios para realizar los trámites aduaneros?
El remitente, y responde ante el transportista de los perjuicios que se le causen por defectos en dicha documentación.
El remitente, pero no responde por los posibles defectos de dicha documentación, pues el transportista está obligado a examinarla en el momento de la entrega.
El destinatario, y responde ante el transportista de los perjuicios que se le causen por defectos en dicha documentación.
El destinatario, pero no responde por los posibles defectos de dicha documentación, pues el transportista está obligado a examinarla en el momento de la entrega.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
el transportista responde de la pérdida de los documentos que le han sido entregados y que se mencionan en la carta de porte.
el transportista no responde de la pérdida de los documentos, porque es uno de los riesgos asociados a todo servicio de transporte.
el transportista no responde de la pérdida de los documentos porque la carta de porte no es obligatoria.
el transportista sólo responderá de la pérdida de los documentos si así se ha manifestado expresamente en la carta de porte.
En un contrato de transporte de mercancías peligrosas sujeto al Convenio CMR:
el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas y destruirlas en cualquier momento y lugar.
el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro, pudiendo el transportista, en caso contrario, descargarlas en cualquier momento y lugar, pero no destruirlas.
el remitente debe informar de la naturaleza exacta del peligro; si no es así, el transportista puede negarse a cargar las mercancías, pero, una vez cargadas en el vehículo, debe llevar a cabo el transporte.
el remitente no tiene obligación de informar de la naturaleza exacta del peligro, porque el transportista, si se compromete a la realización del transporte, debe tener conocimientos precisos sobre esta materia.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, en virtud del derecho a disponer de la mercancía el remitente puede:
detener el transporte, modificar el lugar previsto para la entrega y cambiar el destinatario indicado en la carta de porte.
detener el transporte y modificar el lugar previsto para la entrega, pero no cambiar el destinatario indicado en la carta de porte.
detener el transporte, pero no modificar el lugar previsto para la entrega ni cambiar el destinatario indicado en la carta de porte.
El remitente no puede disponer de la mercancía una vez que se ha iniciado su transporte, pues el derecho pasa al destinatario a partir de ese momento.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR:
el remitente puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte, compensando al transportista por los gastos que se le ocasionen.
el remitente puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte sin necesidad de compensar al transportista por los gastos que se le ocasionen, pues tiene derecho de disposición sobre la mercancía.
el remitente puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte sin necesidad de compensar al transportista, pero sólo antes de que se haya efectuado la mitad del recorrido.
el remitente no puede cambiar el lugar de entrega previsto en la carta de porte, pues todos los derechos pasan al destinatario una vez que se ha iniciado el transporte.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el ejercicio del derecho de disposición por el remitente exige:
presentar el primer ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones dadas al transportista.
presentar el segundo ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones dadas al transportista.
presentar el tercer ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones dadas al transportista.
presentar el cuarto ejemplar de la carta de porte con las nuevas instrucciones dadas al transportista.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el derecho del remitente a disponer de las mercancías se extingue:
cuando las mercancías se cargan en el vehículo.
cuando se inicia de modo efectivo el transporte.
cuando el transporte ha completado la mitad de su recorrido.
cuando se remite al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte, que viaja con las mercancías.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el derecho de disposición sobre la mercancía corresponde:
al remitente en todo momento.
al destinatario en todo momento.
al remitente hasta que se haya entregado la mercancía al destinatario.
al destinatario a partir de que se le remite el segundo ejemplar de la carta de porte, que viaja con la mercancía.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si antes de llegar al lugar de entrega se hace imposible cumplir el contrato en los términos acordados:
el transportista debe solicitar instrucciones al remitente en todo caso.
el transportista debe solicitar instrucciones al destinatario en todo caso.
el transportista debe solicitar instrucciones a quien tenga derecho a disponer de la mercancía.
el transportista debe descargar la mercancía y entregarla en depósito al juez o a la Junta Arbitral del Transporte.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si después de la llegada al destino se presentan impedimentos para la entrega, el transportista debe:
pedir instrucciones al remitente.
pedir instrucciones al destinatario.
pedir instrucciones al juez o a la Junta Arbitral del Transporte.
descargar la mercancía y entregarla en depósito al juez o a la Junta Arbitral del Transporte.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si antes de la llegada al destino resulta imposible cumplir el contrato en los términos acordados, ¿puede el transportista vender la mercancía sin recibir instrucciones?
Sí, cuando por su naturaleza o estado corre riesgo de perderse.
Sí, cuando no le lleguen instrucciones contrarias en un plazo razonable.
No, debe esperar siempre a recibir instrucciones de quien tiene derecho sobre la mercancía.
Las respuestas A y B son correctas.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si después de la llegada al destino se presentan impedimentos para la entrega, ¿puede el transportista vender la mercancía sin recibir instrucciones?
Sí, cuando los gastos de custodia resultan excesivos en relación con el valor de la misma.
Sí, cuando no le lleguen instrucciones contrarias en un tiempo razonable.
No, debe esperar siempre a recibir instrucciones del remitente.
Las respuestas A y B son correctas.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, si el transportista vende la mercancía en alguno de los supuestos en los que está autorizado para hacerlo:
el producto de la venta deberá ponerlo en su integridad a disposición de quien tiene derecho sobre ella.
el producto de la venta deberá ponerlo a disposición de quien tiene derecho sobre ella, descontando los gastos que gravan la mercancía.
el producto de la venta deberá ponerlo en su integridad a disposición del juez o de la Junta Arbitral del Transporte.
el producto de la venta deberá ponerlo a disposición del juez o de la Junta Arbitral del Transporte, descontando los gastos que gravan la mercancía.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista responde de los daños sufridos por la mercancía:
desde el momento de su recepción al de su entrega.
desde que el vehículo inicia la marcha hasta la entrega de la mercancía.
desde que el vehículo inicia la marcha hasta la llegada al lugar de destino.
El transportista no responde, porque para eso se concierta un seguro sobre las mercancías.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista no debe responder de los daños sufridos por la mercancía cuando pruebe que estos derivan:
de una instrucción impartida por quien tiene derecho sobre la mercancía.
del acaecimiento de circunstancias anormales durante el transporte.
El transportista debe responder siempre de los daños acaecidos desde la recepción a la entrega de la mercancía.
Las respuestas A y B son correctas.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista no debe responder de los daños sufridos por la mercancía cuando pruebe que estos derivan de:
vicio propio de la mercancía.
instrucciones impartidas por quien tiene derecho sobre la mercancía.
circunstancias que no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista quedará libre de responsabilidad cuando pruebe que el daño de la mercancía ha podido derivar de:
la naturaleza de la propia mercancía, que la expone a pérdidas por roturas, deterioro o derrame, si no se han utilizado vehículos preparados para proteger la carga del calor, del frío, de las variaciones de temperatura o de la humedad del aire.
la naturaleza de la propia mercancía, que la expone a pérdidas por roturas, deterioro o derrame, aunque se hayan utilizado vehículos preparados para proteger la carga.
la naturaleza de la propia mercancía, que la expone a pérdidas por roturas, deterioro o derrame, aunque se hayan utilizado vehículos preparados para proteger la carga, si en este último caso el transportista prueba que ha tomado las medidas adecuadas en la elección, mantenimiento y utilización del vehículo.
Las respuestas A y C son correctas.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, el transportista quedará libre de responsabilidad cuando pruebe que el daño de la mercancía ha podido derivar:
del empleo de vehículos cerrados o entoldados.
de la inexactitud de las marcas de los bultos.
de la larga duración del transporte.
Todas las respuestas anteriores son correctas.
Si se produce un daño a la mercancía en un transporte de animales vivos sujeto al Convenio CMR, ¿puede quedar el transportista libre de responsabilidad en algún caso?
No, nunca.
No, salvo que pruebe que el daño se ha debido a las instrucciones del remitente o del destinatario, a vicio propio de la mercancía o a circunstancias que no pudo evitar.
Sí, cuando pruebe que ha adoptado todas las medidas que le incumbían y que ha seguido las instrucciones impartidas.
Sí, el transportista no tiene nunca responsabilidad en los transportes de animales vivos si ha actuado de buena fe, dadas las especiales características de esta clase de transportes.
El Convenio CMR contempla diversas causas de exención de responsabilidad del transportista cuando el daño de la mercancía haya podido derivar de ellas. ¿A quién corresponde la prueba?
Al transportista.
Al remitente.
Al destinatario.
A la Junta Arbitral del Transporte.
En un contrato de transporte sujeto al Convenio CMR, ¿cuándo puede el propietario de la mercancía considerarla perdida sin necesidad de ninguna prueba?
A los treinta días del plazo convenido para la entrega.
A los sesenta días del plazo convenido para la entrega..
A los noventa días del plazo convenido para la entrega.
No cabe considerar perdida la mercancía sin aportar alguna prueba.