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¿Qué consecuencias tiene para la Seguridad Vial la ingestión de alcohol cuando se conduce?El alcohol está presente en un gran número de accidentes de tráfico, especialmente en los de más gravedad. Se estima que en España, una de cada cinco muertes por causa del alcohol se relaciona con los accidentes de tráfico, lo que supone unos 4.000 fallecidos al año. Además, diversos estudios realizados en la población española apuntan a que la implicación del alcohol en los accidentes de circulación es muy alta: entre el 40 y 80 por 100 de los fallecidos presentaba alcoholemias superiores a 0,5 grs/l. de sangre. Estadísticamente también queda demostrado que el riesgo de sufrir un accidente mortal de tráfico aumenta progresivamente a partir de un nivel de alcohol de 0,5 grs/l. y que con 0,8 grs/l. este riesgo es hasta veinte veces mayor que el de aquellos conductores que no han bebido. Este riesgo va en aumento según la cantidad de alcohol en sangre y es diferente según la edad del conductor. El alcohol, además de contribuir a que se produzca el accidente de tráfico, hace que las consecuencias de ese accidente sean más graves: las lesiones y las secuelas ocasionadas por accidente en quienes han consumido alcohol son de mayor gravedad y mortales con más frecuencia. Por otra parte, e independientemente de lo anterior, quienes conducen bajo la influencia del alcohol hacen un menor uso de los dispositivos de seguridad, especialmente del cinturón de seguridad. Normas sobre bebidas alcohólicas y conducción.Las normas sobre bebidas alcohólicas en relación con la conducción de vehículos y la circulación se encuentran contenidos en los artículos 20 al 26 del Reglamento General de Circulación. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los conductores de vehículos con tasas de alcohol en sangre superior a:
Para determinar la tasa de alcohol en sangre es necesario realizar las correspondientes pruebas. Están obligados a someterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol:
Por su parte los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:
Las pruebas para la detección de la posible intoxicación por alcohol consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetro oficialmente autorizados, que determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica, y se practicarán por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico. La razón de que, analizando el aire espirado, se pueda medir el grado de concentración de alcohol en la sangre, está en que existe una equivalencia conocida entre el alcohol en sangre y en espirado (1:2.300, que se redondea a 1:2.000, más favorable para el interesado). Estos aparatos manuales de que están dotados los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, están hoy tan perfeccionados que son lo suficientemente exactos como para no dudar de ellos y, por otra parte, no son manipulables. El conductor requerido para someterse a una prueba de alcohol, tiene que soplar con suficiente fuerza a través de un pequeño tubo o boquilla hasta que aparece el grado de concentración alcohólica en el alcoholímetro, grado que, como antes se ha indicado, se expresa en tantos por mil y que puede comprobarse leyendo las cifras. Si en la prueba con un alcoholímetro de precisión superase la tasa máxima permitida, el conductor tiene derecho a una segunda prueba después de que hayan transcurrido 10 minutos desde la primera. Si el resultado siguiera siendo positivo, el conductor puede exigir una prueba de contraste a través de un análisis de sangre o de orina. Los costes de la prueba correrán a cargo del conductor si el resultado de la alcoholemia es positiva; o de la Administración, si el contraste es negativo. Inmovilización del vehículo.Salvo en el caso de que pudiera hacerse cargo de la conducción otra persona debidamente habilitada para ello, el Agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, cuando:
La inmovilización del vehículo, salvo en los casos en que la Autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha Autoridad, será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que le motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los Agentes de la Autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado. Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él. Continuar con el tema del alcohol:
Efectos que produce el alcohol sobre la conducción. |