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Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, para tomar parte en el curso será necesario:
1. Requisitos para tomar parte en el curso:
- Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes o superiores.
- Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, válido y en vigor, que habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad mínima de dos años.
- Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
- Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y continuar vigentes durante todo el proceso formativo.
2. Solicitudes y plazo de presentación de instancias y derechos de examen.
- 2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa
de selección en anteriores convocatorias, deberán presentar su solicitud conforme al
modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución. El impreso de solicitud será
facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico y en la dirección de
internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contado a partir
del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Lista de admitidos a la prueba previa de selección.
- Por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de
admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de
realizarla por haberla superado en alguna de las dos últimas convocatorias.
- Las reclamaciones contra esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.
- Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por
Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de
realizarla por haberla superado en alguna de las dos últimas convocatorias.
4. Prueba previa de selección:
- 4.1 Prueba previa de selección.
Los aspirantes admitidos no exentos serán
sometidos a una prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos
pruebas eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la prueba previa de
selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.
Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del Documento
Nacional de Identidad, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de identidad en vigor,
o en su defecto, del pasaporte, los extranjeros. Para la prueba práctica, además, del
permiso de conducción en vigor y de la documentación correspondiente del vehículo a
utilizar, verificándose previamente a la realización de ésta si es titular del permiso de la
clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1.
Los aspirantes que no reúnan dicho requisito, serán excluidos del curso, sin derecho a
indemnización alguna.
La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el
desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos podrá llevar aparejada la no
admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Tanto la prueba teórica como la práctica tendrán lugar en única convocatoria, siendo
excluidos de las mismas quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera
alegarse al respecto.
- 4.2 Prueba teórica.
La prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las materias antes indicadas. Para superar la prueba teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente, al menos, el 90 % de las preguntas.
El tiempo para realizar la prueba será de un minuto por pregunta.
- 4.3 Prueba práctica.
La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y tendrá una duración mínima de veinticinco minutos.
Se desarrollará en vías tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el aspirante con cambio de marchas manual.
Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico, la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.
Para la calificación de la prueba se estará a lo que determine el Tribunal calificador, que tendrá en cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente antelación.
Quienes superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.
- 4.4 Relación de aptos en la prueba previa de selección.
Finalizada la prueba previa de selección, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aspirantes aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha Resolución.
La relación provisional de aptos de la prueba previa de selección será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten. La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en las dos convocatorias inmediatamente precedentes, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base 5.1.
5. Régimen del curso.
El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se celebre. Ambas de carácter eliminatorio.
- 5.1 Fase de enseñanza a distancia.
Esta fase tendrá carácter teórico y versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:
- Normas y señales reguladoras de la circulación vial.
- Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en los mismos.
- Reglamentación general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías, prioritarios y especiales.
- Seguro de automóviles.
- Normativa por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención.
- Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y los centros de formación de conductores.
- Pedagogía y Psicología aplicadas a la conducción.
- Psicología aplicada a la conducción.
- Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.
- Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
- 5.2 Fase de formación presencial.
- Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
- Los casos de empate se decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de la Administración del Estado del año 2014.
- Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos como sea necesario.
- La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal calificador.
- Las personas que siendo citadas a esta fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos.
6. Lugares de celebración.
- 6.1 Prueba previa y fase de enseñanza a distancia.
La prueba previa de selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia tendrán lugar en la provincia de residencia del solicitante.
- 6.2 Fase de presencia.
Los turnos de la fase de presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al publicarse los listados de convocados de cada uno de los grupos y se ajustarán al horario y programación que fije el Tribunal Calificador.
- Los aspirantes deberán indicar, en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria, la localidad en la que desean realizar la fase de presencia, según la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de que no se celebrase el curso en la primera sede indicada.
7. Exenciones.
- 7.1 Prueba previa de selección.
Estarán exentos de realizar la prueba previa de
selección, tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguna de las dos
últimas convocatorias de los cursos convocados por la Dirección General de Tráfico, la
Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco o el Servei Català de Trànsit, al amparo del
Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real
Decreto 1295/2003, de 17 de octubre.
- 7.2 Estarán exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en
vías abiertas al tráfico general, aquellos aspirantes que sean titulares de permisos de
conducción en vigor de las clases C1 o superiores obtenidos antes del día 17 de diciembre
de 2014.
- 7.3 En cualquier caso, estarán exentos de realizar la prueba práctica correspondiente
a la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud
psicofísicas requeridas para el grupo 2 de conductores del artículo 45 del Reglamento
General de Conductores, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor de Formación
Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
- 7.4 Fase de enseñanza a distancia.
Quedarán exentos de realizar la fase de
enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia en el curso
inmediatamente anterior, no la hubieran finalizado o superado por tener alguna asignatura
pendiente, debiendo realizar la fase de presencia íntegramente.
8. Sistema de calificación.
- 8.1 Prueba previa de selección.
La calificación de las pruebas teórica y práctica de
la prueba previa de selección, será de apto o no apto.
En la prueba teórica se calificará de no apto a los aspirantes que hayan cometido más
de un 10 % de errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias
que se indican en la base 4.2.
En la prueba práctica serán calificados de no apto los aspirantes que no demuestren
un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y
señales reguladoras de la circulación de conformidad con los criterios que establezca el
Tribunal Calificador.
- 8.2 Fase de enseñanza a distancia.
En las evaluaciones de esta fase, cada una de
las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada con un máximo
de diez puntos.
Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en
cada evaluación, al menos, el 70 % de las preguntas.
- 8.3 Fase de formación presencial.
Esta fase del curso se calificará por el sistema
de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas,
con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
La calificación final será de apto/a o no apto/a.
Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia deberán repetir íntegramente
la fase de presencia que se establezca en el siguiente curso que sea convocado.
- La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por el Tribunal calificador.
- Las personas que siendo citadas a esta fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos.
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