IR A LA PÁGINA PRINCIPAL
LA SEGURIDAD VIAL.
IR A LOS TESTS.
Manual Guía Didáctica Teórica.
Técnicas de Estudios.
Criterios de las Pruebas Teóricas.
Ir a la Guía para las Clases Prácticas.
Criterios de las Pruebas Prácticas.
El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial.
Conducción en Condiciones Especiales.
Conducción en Condiciones Ambientales Adversas.
Tramitación Administrativa
Página Vídeos de Tráfico.
Test tipo multirespuesta.
Página consultar examen DGT.
Página consultar saldo puntos DGT.
Página Consultar Estado de las Carreteras.
Página cita previa en Jefaturas DGT.
¿Dónde están los radares de la DGT?
¿Cómo ahorrar Combustible?
Ocio y Vacaciones.
Alcohol y Conducción.
Educación Vial.
Recomienda Autoescuelas.
Los Coches más Vendidos.
Los Coches más Seguros.
El Seguro de los Vehículos.
Seguridad Peatones.
Enlaces de Interés.
CONTACTAR CON TestVial.com
Consejos y Avisos Legales

Tasas de alcoholemia.

IR AL VÍDEO DE LA DGT232 - TASA DE ALCOHOLEMIA.-

LA ALCOHOLEMIA.

La alcoholemia es la cantidad de alcohol que existe en la sangre o en el aire espirado. La tasa de alcoholemia, medida en gramos por litro en el caso de alcohol en sangre, o en miligramos en el caso de aire espirado, es el número de gramos (g) o miligramos (mg) en un litro de sangre o de aire, respectivamente, según el sistema de medida empleado.

TASAS DE ALCOHOL EN SANGRE Y EN EL AIRE ESPIRADO.

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con un masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado a 0,15 miligramos por litro.
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro, ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro, durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.



Ir a la Página del Curso completo Permiso B en Vídeos.

IR A LA PÁGINA PRINCIPAL.