IR A LOS TESTS.
Manual Guía Didáctica Teórica. Técnicas de Estudios. Criterios de las Pruebas Teóricas. Ir a la Guía para las Clases Prácticas. Criterios de las Pruebas Prácticas. El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial. Conducción en Condiciones Especiales. Conducción en Condiciones Ambientales Adversas. Tramitación Administrativa Página Vídeos de Tráfico. Test tipo multirespuesta. Página consultar examen DGT. Página consultar saldo puntos DGT. Página Consultar Estado de las Carreteras. Página cita previa en Jefaturas DGT. ¿Dónde están los radares de la DGT? ¿Cómo ahorrar Combustible? Ocio y Vacaciones. Alcohol y Conducción. Educación Vial. Recomienda Autoescuelas. Los Coches más Vendidos. Los Coches más Seguros. El Seguro de los Vehículos. Seguridad Peatones. Enlaces de Interés. CONTACTAR CON TestVial.com Consejos y Avisos Legales |
APRENDIZAJE DE LA CIRCULACIÓN.ENTRANAMIENTO Y PRÁCTICA DE LA CIRCULACIÓN EN PROGRESIÓN NORMAL Y EN CADA UNA DE LA MANIOBRAS BÁSICAS DE LA CIRCULACIÓN. DESPLAZAMIENTO LATERAL O CAMBIOS DE CARRIL. DESPLAZAMIENTO LATERAL CONCEPTO Y REGLA DE SEGURIDAD A APLICAR R.S.M. CONCEPTO.
Este cambio de posición en la calzada, es decir, el desplazamiento lateral, puede estar motivado por diferentes circunstancias, como pueden ser:
No se puede considerar un desplazamiento lateral la simple corrección de trayectoria del vehículo cuando ésta se realiza dentro del carril por el que se circula, por ejemplo: circular junto a la línea del arcén para un poco después variar la posición y hacerlo junto al eje longitudinal de la calzada, cuando sólo existe un carril en cada sentido. REGLA DE SEGURIDAD.
advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulen detrás del suyo. No hay que olvidar tampoco que, en las normas generales que regulan las advertencias de los conductores, se prescribe lo siguiente: Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. A estos efectos se recuerda: Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento. Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe. Ver vídeo sobre cómo cambiar de carril. Ver vídeo sobre alerta de cambio involuntario de carril. La Fuente de Información de este documento es del... Programa propiedad de la Dirección General de Tráfico, editada en 1995 y dirigido por Don. Francisco Javier Uclés Sánchez. Twittear |