|
|
IR A LOS TESTS.
Manual Guía Didáctica Teórica.
Técnicas de Estudios.
Criterios de las Pruebas Teóricas.
Ir a la Guía para las Clases Prácticas.
Criterios de las Pruebas Prácticas.
El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial.
Conducción en Condiciones Especiales.
Conducción en Condiciones Ambientales Adversas.
Tramitación Administrativa
Página Vídeos de Tráfico.
Test tipo multirespuesta.
Página consultar examen DGT.
Página consultar saldo puntos DGT.
Página Consultar Estado de las Carreteras.
Página cita previa en Jefaturas DGT.
¿Dónde están los radares de la DGT?
¿Cómo ahorrar Combustible?
Ocio y Vacaciones.
Alcohol y Conducción.
Educación Vial.
Recomienda Autoescuelas.
Los Coches más Vendidos.
Los Coches más Seguros.
El Seguro de los Vehículos.
Seguridad Peatones.
Enlaces de Interés.
CONTACTAR CON TestVial.com
Consejos y Avisos Legales
|
APRENDIZAJE DE LA CIRCULACIÓN.
ENTRANAMIENTO Y PRÁCTICA DE LA CIRCULACIÓN EN PROGRESIÓN NORMAL Y EN CADA UNA DE LA MANIOBRAS BÁSICAS DE LA CIRCULACIÓN.
CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA.
CAMBIO DE SENTIDO CONCEPTO Y REGLA DE SEGURIDAD A APLICAR EN LA MANIOBRA R.S.M.
CONCEPTO.
El cambio de sentido de la marcha es una más de las maniobras básicas de circulación. Consiste en dar media vuelta, es decir, realizar un giro de 180º para seguir circulando por la misma vía, pero en sentido contrario al que llevaba. Por consiguiente, cuando el conductor de un vehículo circula por una calzada y realiza un giro de 180º, volviendo por la zona destinada al sentido contrario a la que circulaba antes de realizar dicho giro, ha efectuado una maniobra de cambio de sentido de la marcha. Se podrá expresar de formas diferentes, pero siempre teniendo en cuenta dos hechos fundamentales:
- uno, dar media vuelta sobre la propia calzada o vía al mismo nivel,
- y otro, volver por la misma calzada o por la misma vía que circulaba.
Son dos requisitos imprescindibles, y que deben darse juntos, para considerar que ha tenido lugar la maniobra que se está contemplando.
En un sentido amplio, la expresión cambio de sentido también comprende la posibilidad de volver, por la misma vía, en sentido inverso al que se circula, aunque para ello falte el requisito de ejecutar el giro al mismo nivel sobre la propia calzada o vía que se está utilizando. Este es el caso de las autopistas y autovías que, generalmente, hay que abandonarlas saliendo de las mismas para atravesarlas a distinto nivel, bien por encima, bien por debajo.
Comúnmente a este movimiento se le denomina cambio de sentido a distinto nivel y se indica con la señal correspondiente para informar a los usuarios de estas vías la posibilidad de regresar por la otra calzada.
REGLA DE SEGURIDAD.
Todo conductor que vaya a realizar esta maniobra deberá aplicar la regla de seguridad R.S.M. (retrovisor - señal - maniobra).
EN RELACIÓNAL RETROVISOR-OBSERVACIÓN.
COMPROBAR SI SE PUEDE LLEVAR A CABO.
Se realizará con suficiente antelación y se dirigirá hacia:
- El tráfico. El alumno adquirirá la información necesaria para poder prevenir los movimientos e intenciones de los demás y cerciorarse de que no va a poner en peligro y obstaculizar a otros usuarios de la vía, teniendo en cuenta la distancia a la que se encuentran, su velocidad y trayectoria.
- La vía. El alumno valorará la características de la vía (visibilidad, anchura, etc,), con el fin de:
- Elegir el lugar adecuado para efectuar la maniobra.
- Decidir si es posible realizarla.
- Decidir la forma de llevarla a cabo.
- La señalización. El alumno advertirá la presencia de alguna señal que prohíba la realización de la maniobra. Concretamente serán:
- Una línea longitudinal continua o dos líneas longitudinales adosadas.
- La R - 304 que prohíbe el cambio de sentido de la marcha, pero que permite la realización del cambio de dirección.
EN RELACIÓN A LA SEÑALIZACIÓN.
Una vez obtenida la información necesaria, el alumno debe informar, dar cuenta a los demás
conductores y usuarios de que va a realizar la maniobra.
El alumno de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá advertir su propósito
con las señales preceptivas con la antelación suficiente.
Las señales con las que el alumno del vehículo deberá advertir su propósito de invertir el
sentido de su marcha son las ya expuestas anteriormente para las maniobras que se han desarrollado, y
que son las siguientes:
- Las advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el
brazo.
- La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás
usuarios de la vía y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.
- El alumno debe advertir ópticamente toda maniobra que implique un desplazamiento lateral, así
como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable.
- Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y,
si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.
- El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al
lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida
hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba,
también con la palma extendida, si va a ser hacia el contrario.
- La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, deberá
advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien
moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos.
EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN.
REALIZACIÓN DEL MANIOBRA.
¿Cómo la ejecutará el alumno? De la manera en que intercepte la vía el menor tiempo posible. Por tanto debe de seleccionar correctamente el lugar a ocupar en la calzada, que será:
- Se situará el vehículo en el centro de la calzada, sin rebasar el eje de la misma, ni invadir la zona destinada al sentido contrario, cuando sea posible dar la media vuelta sin causar peligro ni obstaculización a los demás, sin tener que hacer maniobra
de marcha atrás, por estar prohibido.
- Se situará junto al borde derecho de la calzada cuando, desde el centro de la misma, no pueda realizarse como se ha indicado.
- Se situará, si es posible, fuera de la calzada, a la derecha de la misma, cuando de permanecer en la calzada impida continuar la marcha de los vehículos que circulen detrás.
- Si se hace en una plaza, glorieta o similar, el giro se efectuará dejando a la izquierda el centro.
- En cuanto a la velocidad, ésta deberá reducirse y adecuarse a las necesidades que la realización de la maniobra demande, según las circunstancias del tráfico y de la vía.
PROHIBICIONES POR RAZÓN DE LA VÍA.
En relación con la selección del lugar, habrá que tener en cuenta los siguientes preceptos:
- El alumno de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar
adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible.
- Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de
sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella
por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.
Queda prohibido realizar el cambio de sentido de la marcha en:
- Los pasos a nivel.
- En los túneles.
- En los tramos de vía afectados por la señal túnel (S-5) y pasos inferiores.
- En las autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto.
- En general, en todos los tramos de vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvo que el
cambio de sentido esté expresamente autorizado, como son:
- En las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad y, en general, en todo lugar o
circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la
maniobra.
- En los pasos para peatones señalizados como tales.
- En las intersecciones y en sus proximidades salvo cuando se trate de una plaza de
circulación giratoria o glorieta o cuando la calzada en que se realice goce de prioridad de paso
en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
- En toda situación que impida comprobar o cerciorarse de que se va a poner en peligro u
obstaculizar a otros conductores y usuarios de la vía.
PROHIBICIONES POR RAZÓN DEL TRÁFICO.
CIRCUNSTANCIA.
Cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se acerquen en sentido contrario sea tal que no permita realizar la maniobra sin peligro y sin ser obstáculo para los mismos.
Ver vídeo sobre el cambio de sentido.
Sobre los apartados de cambio de sentido de la marcha, el día de la Prueba de Control de Aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, el examinador valorará:
El comportamiento del aspirante en la elección del lugar, la observación y valoración del tráfico, la señalización y ejecución de la maniobra.
La Fuente de Información de este documento es del...
Programa propiedad de la Dirección General de Tráfico, editada en 1995 y dirigido por Don. Francisco Javier Uclés Sánchez.
|