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Distancia de seguridad, advertencias y señalización.

Distancia de seguridad, advertencias y señalización.

IR AL VÍDEO DEL TEMA 2 - DISTANCIA DE SEGURIDAD, ADVERTENCIAS Y SEÑALIZACIÓN.-

DISTANCIA DE SEGURIDAD O SEPARACIÓN ENTRE VEHÍCULOS.

Las circunstancias del tráfico cambian constantemente. Estos cambios, que dependen tanto del comportamiento de cada conductor como de los demás conductores y usuarios, han de realizarse dentro de un orden y manteniendo unas distancias mínimas de separación que permitan a los conductores disponer de tiempo y espacio suficiente para así actuar con anticipación y no de manera imprevista o súbita y evitar situaciones de conflicto.

Se pueden distinguir las siguientes distancias de seguridad o separaciones entre vehículos:
• La que se debe mantener con el vehículo que precede.
• La que se debe dejar lateralmente al cruzarse con otros vehículos y usuarios que circulan en sentido contrario.
• La que se debe dejar lateralmente al adelantar a otros vehículos y usuarios.
• La que se debe dejar lateralmente al rebasar a otros vehículos parados o estacionados.

Frontal.
• Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.
• Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulen en grupo.
• Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.
• Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores NO será de aplicación:
- En poblado.
- Donde estuviese prohibido el adelantamiento.
- Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
- Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.

Lateral.
Aunque la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo hace referencia al mantenimiento de una separación lateral suficiente al adelantar o al cruzarse con otros vehículos, hay que tener presente que también es aconsejable establecer dicha distancia con los vehículos detenidos, parados o estacionados, de tal manera que ante cualquier eventualidad (una puerta que se abre inesperadamente, el cochecito de un bebé o niños que irrumpen en la calzada entre dos vehículos estacionados, etc.), se tenga un margen para que con una leve corrección de trayectoria pueda evitarse ese riesgo, situación que sería insalvable de circular muy próximo a dichos vehículos.
Cuando sea imposible mantener esta distancia por las circunstancias existentes, se deberá reducir la velocidad de tal manera que, ante cualquier suceso de esta índole, pueda detenerse el vehículo inmediatamente y sin crear riesgo.

Por todo lo expuesto, la separación lateral irá en función de la velocidad que se
desarrolle, es decir, a mayor velocidad superior distancia lateral de seguridad.


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