Es indudable que la noche, la entrada en túneles u otros lugares sin iluminación o mal iluminados, o las condiciones meteorológicas o ambientales adversas, obligan a sustituir la iluminación y visibilidad que proporciona la luz natural del día por otra dependiente de la luz artificial que proporcionan los faros del vehículo que no sólo permita circular sino que, al hacerlo, no se cause perjuicio a otros usuarios de la vía. Esta circunstancia aconseja prestar una atención especial a la utilización, mantenimiento y
regulación de las luces del vehículo para conseguir, por un lado, disponer de luz suficiente y, por otro, no deslumbrar a quien circula en sentido contrario o en el mismo sentido.
De lo anteriormente expuesto, se puede establecer que las luces de los vehículos tienen tres finalidades.
VER sin causar molestias a los demás conductores y usuarios de la vía.
No se puede olvidar que cada vehículo en circulación es, en la práctica, un obstáculo para los demás. Por ello, es muy importante que pueda ser percibido en ambos sentidos de la vía, es decir, se debe fijar la situación del vehículo, o lo que es lo mismo, debe SER VISTO.
El comportamiento previsible del conductor debe ser comunicado a los demás conductores y usuarios de la vía. Para que puedan obrar en consecuencia, han de ser informados con suficiente antelación de lo que el conductor va a hacer. He aquí una tercera finalidad de la utilización de las luces de los vehículos, ADVERTIR a los demás acerca de las variaciones de posición en la calzada.