La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan:
- Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
- Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
- El transporte de materias que produzcan polvo o pueden caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente.
- El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas especificas que regulan la materia.
ARTÍCULO 15. Dimensiones de la carga.
- 1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
- 2. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y si fuera indivisible, un 15 por ciento.
- 3. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas ambientales que disminuyan sensiblementela visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
- 4.Panel para señalizar la carga que sobresale En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “V” invertida.
Limitación de dimensiones en los vehículos.
Como norma general, la anchura máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es de 2,55 metros, excepto para los vehículos acondicionados, como por ejemplo los vehículos frigoríficos, caloríficos o autobuses de presos, que es de 2,60 metros.
La altura máxima incluida la carga, como norma general, es de 4 metros. Excepto autobuses urbanos que es de 4,20 metros y camiones para el transporte de vehículos, para el transporte de algunos tipos de contenedores o vehículos grúa, 4,50 metros.
La longitud máxima autorizada para los vehículos, incluida la carga, es:
- Vehículos de motor, excepto autobuses 12 metros.
- Remolques 12 metros.
- Vehículos articulados, excepto autobuses 16,50 metros.
- Trenes de carretera 18,75 metros.
Los vehículos y conjuntos de vehículos cuya longitud rebase los 12 metros estarán obligados a llevar, en su parte posterior y centrada con respecto al eje del vehículo, una placa de 1.300 milímetros de longitud y 250 milímetros de altura con el fondo de color amarillo reflectante y borde rojo fluorescente de 40 milímetros.
Esta placa podrá ser sustituida por dos de características análogas y de 500 milímetros de longitud. Se colocarán de forma simétrica y tan cerca como sea posible de los bordes del vehículo.
Limitación de peso.
El peso en carga del vehículo no deberá rebasar en ningún caso el peso máximo autorizado para el mismo, para sus ejes o para la vía por la que circula, tanto si está destinado al transporte de mercancías como al de personas.